miércoles, 17 de febrero de 2021

Protocolo de Actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La política

En el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en adelante MITERD) se aprueba, el 7 de noviembre del año 2011, el Protocolo de Actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en cumplimiento del I Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.

El objeto del Protocolo es -en el ámbito del MITERD y de sus organismos autónomos- definir el procedimiento de actuación ante situaciones que pudieran constituir acoso sexual o acoso por razón de sexo, para lo cual se recogen las mismas definiciones de los dos conceptos que figuran en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. También se recoge el concepto de indemnidad frente a represalias, y el delito de acoso sexual del Código Penal.

El Protocolo es de aplicación a todas las denuncias que se presenten ante la Subsecretaría del Departamento y que pudieran constituir acoso sexual o acoso por razón de sexo, de acuerdo a las definiciones antes mencionadas.


La discriminación

Esta política abordó en aquel momento (hace casi una década) uno de los temas tabú en centros de trabajo: el acoso sexual (delictivo) y el acoso por razón de sexo (no delictivo pero sí igualmente execrable).

La definición que de las mismas da la Ley de igualdad son:

- Acoso sexual: "Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo" (artículo 7.1).

- Acoso por razón de sexo: "Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo" (artículo 7.2).

El primero constituye uno de los mayores ataques a las libertades de las mujeres, mucho más común de lo que se piensa, y no iba a ser menos en los lugares de trabajo (su ocurrencia); el segundo, por su parte, ha sido históricamente mucho más frecuente, y relacionado con el famoso techo de cristal o falta de promoción profesional (por ejemplo, amenaza de represalias para el futuro laboral en caso de embarazo).


El impacto

A falta de datos publicados o facilitados por la Unidad de Igualdad del MITERD, los efectos de esta política pública en el Departamento pueden contribuir en muy buena medida a -en la práctica- erradicar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que vinieran produciéndose en los últimos años.

Así, de esta política se podrán beneficiar -muy mayoritariamente- las trabajadoras públicas, y especialmente aquellas que desempeñan puestos muy feminizados e históricamente objeto de estereotipos machistas: secretarias, administrativas, trabajadoras de la limpieza... estereotipos, que como bien hemos visto a lo largo del curso, finalmente se tornan en etiquetas que sitúan a la mujer en inferioridad, naturalizando determinados comportamientos tales como abusos, tocamientos y determinados comentarios.

En este sentido, el impacto de esta política ha de ser positivo por -entre otras- las siguientes razones:

1. Posibilidad de denuncia de la situación no sólo por parte de la víctima o representante legal, sino también de empleados o empleadas públicas que tuvieran conocimiento de la situación.

2. La creación de un procedimiento imparcial, con la constitución de una "Asesoría Confidencial" cuyos miembros se designan por la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios. Esta Asesoría podrá tomar medidas cautelares para proteger a la víctima, como la movilidad de las personas implicadas.

3. Se establece la obligación de colaboración en el procedimiento de todas las Unidades del Departamento, así como de los organismos públicos vinculados o dependientes.

4. Agilidad del procedimiento, pues se da de plazo máximo para su resolución 30 días naturales (es decir, un mes).


Puntos fuertes y debilidades

Esta política pública supone un hito en el MITERD, pues con ella se crea por vez primera un procedimiento imparcial con varias fases que garantiza la protección de la víctima en múltiples campos.

Y lo hace incluyendo un Anexo IV de "Criterios de actuación y garantías del procedimiento", del que destaca la prohibición de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, o bien que comparezcan como testigos o participen en la investigación de los hechos denunciados.

Además, la "Asesoría Confidencial", encargada de instruir el procedimiento, podrá tomar medidas cautelares para proteger a la víctima, como la movilidad de las personas implicadas.

Es decir, que el grado de protección de la víctima es notable gracias al nuevo Protocolo; no obstante, leyendo el desarrollo del procedimiento y sus conclusiones, hay varias menciones a la posibilidad de denuncia falsa, que sólo puede ser fruto del bulo tan extendido en determinados sectores de la sociedad acerca de las mismas, a saber: que gran parte de las denuncias por violencia de género no son verdaderas.

Lo cual en parte el buen hacer del Protocolo, sin duda a mejorar en futuras revisiones o actualizaciones del mismo.

Pero en suma, podemos decir que lugar a dudas, este Protocolo ha supuesto para el MITERD -como a escala nacional y general la Ley Orgánica 1/2004- un paso importantísimo para proteger a las víctimas de abuso intolerable: la violencia cotidiana a que pueden estar expuestas las mujeres en su lugar de trabajo.

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